REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002478
ASUNTO : GP11-S-2004-002478
Visto que se recibió escrito de fecha: 26-07-2.005 recibido por ante este Despacho en fecha:28-07-05 consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, por parte deL Abog. Félix Martínez Farfán, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, el cual solicita se Decrete Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el Asunto N° GP11-S-2.004-002478 seguido al adolescente: ALEJOS LOPEZ DEIVIS ANTONIO. Para tomar la decisión esta suscrita Jueza procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto y al respecto observa que mediante auto de fecha: 20-07-2.005 este Tribunal DECRETO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, librándose las respectivas notificaciones a las partes, por lo tanto es improcedente tal solicitud y así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente explanados, éste Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Improcedente la solicitud de la Defensa por haberse decidido mediante auto de fecha: 20-07-2.005 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el Asunto N° GP11-S-2.004-002478 seguido al adolescente: ALEJOS LOPEZ DEIVIS ANTONIO, librándose las respectivas notificaciones a las partes. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.



ABOG. LOURDES MARTINEZ DE RAMÍREZ.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA

LMdeR/Lourdes.