REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002733
ASUNTO : GP11-P-2005-002397

Visto el contenido del oficio N° 08-FS-0900 de fecha 09-06-2005, recibido por este Despacho en fecha 22-06-2005, suscrito por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada FLAVIA DI PEDE ROMERO, y anexos acompañados, mediante el cual solicita se fije oportunidad para el proceso de incineración de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautada, en el asunto adelantado al ciudadano ANDRES SALAZAR Y OTRO, identificado en el asunto distinguido con el N°. GP11-S-2004-002733 del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°.1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, cuya prueba anticipada se realizó en fecha 12-08-2004y, la correspondiente orden de incineración es de fecha 21-03-2005, para decidir se observa:
La droga incautada cuya incineración se solicita, está conformada por: una bolsa elaborada de papel azul y blanco en la cual se lee CLASS BOND contentiva de siete (7) trozos de papel aluminio de forma rectangular, un rollo pequeño de pabilo de color blanco, un envoltorio pequeño elaborado de material sintético de color negro, atado con hilo pabilo contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO CON SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO, (presunta marihuana), CON UN PESO NETO DE DOS GRAMOS CON OCHENTA MILIGRAMOS (2.080 grs) DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, de los cuales se tomó una muestra representativa de CIEN MILIGRAMOS (0,100 grs) para la práctica de la prueba de orientación, utilizándose par ello el reactivo DUQUENOIS para MARIHUANA, arrojando resultados POSITIVOS para la droga denominada MARIHUABA, y un envoltorio pequeño elaborado en papel de aluminio contentivo de polvo, fragmentos sólidos de color beige, CON UN PESO NETO DE CERO GRAMOS DOSCIENTOS MILIGRAMOS (0,200 grs) DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, de los cuales se tomó una muestra representativa de CIEN MILIGARAMOS (0,100 grs), para la práctica de la prueba de orientación, utilizándose para ello el reactivo de DRANGENDORFF para la determinación general de alcaloides y TIOCINATO DE COLBATO PARA COCAINA, arrojando resultados POSITIVOS para la droga denominada COCAINA TIPO CRACK; droga éstas que se encuentran depositadas en guarda y custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sud Delegación Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como consta en acta de Prueba Anticipada acompañada de fecha 12-08-2004 realizada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°.1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. La correspondiente orden de incineración emitida por el referido Tribunal, es de fecha 21-03-2005; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es ADMITIR la solicitud la destrucción de la droga ut-supra indicada, por el procedimiento de incineración. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones que anteceden y conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25-09-2001, y su posterior aclaratoria de fecha 04-11-2002, relacionada al procedimiento que debe seguirse para la incineración de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo de la exclusiva competencia del Juez de Ejecución la apertura del procedimiento respectivo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admitir la solicitud de incineración de la droga ut-supra incautada.
SEGUNDO: Fijar para el Décimo Quinto (15) día hábil consecutivo a las nueve (9:00 a.m ) horas de la mañana a partir de verificada la última notificación, la oportunidad de llevarse a efecto la destrucción de la sustancias incautada por el procedimiento de incineración, acto que se realizará en la sede del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, Departamento de Investigaciones Penales, Puerto Cabello Estado Carabobo.
TERCERO: Notificar sobre el lugar, día y hora en que se procederá a la destrucción de las referidas sustancias a la ciudadana Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, abogada Flavia Di Pede Romero, a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Caracas.
CUARTO: Oficiar al comandante del Destacamento 25 de la Guardia Nacional, de esta Ciudad, sobre el lugar, día y hora en que se procederá a la destrucción de la droga incautada, en solicitud de su colaboración para efectuar en dichas instalaciones la incineración de las mismas, con expresa mención de que la droga en cuestión se encuentra en custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad. A tal efecto ofíciese igualmente al ciudadano Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en calidad de custodio de la droga incautada, según acta de Prueba Anticipada de fecha 12-08-2004. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.