REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-S-2003-000043
ASUNTO : GP11-P-2003-000048

Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 31-05-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JHONNY FRANCISCO RUIZ MOTA, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 16-12-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Edgar Francisco Ruiz y de Jazmines Coromoto de Ruiz, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.595, residenciado en el bario Libertad, avenida 61, casa N° 39-29, Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; es motivo por el cual este Tribunal, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta ;en tal sentido previamente observa:
JHONNY FRANCISCO RUIZ MOTA, fue beneficiado por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 06-05-2003, para el momento de llevarse a efecto la Audiencia Especial de Presentación de imputado, por lo que no estuvo; faltándole por cumplir la pena integra de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial de Carabobo o bajo alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia se acuerda la práctica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado.
Notifíquese e impóngase al Penado de la presente decisión. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

EL SECRETARI0,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.