REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000014
ASUNTO : GL11-P-2001-000014

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 29-05-2005, por la ciudadana abogada MARIA ELENA CORONEL MAURETE, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del penado JHONNY ENRIQUE BEJARANO CORDOVA, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena y se oficie a la Junta de Rehabilitación, del Internado Judicial de Carabobo, con el objeto de que le sea realizada a su representado la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para decidir se observa:
El mencionado penado fue Condenado por el Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 28-04-2001a cumplir la Pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 408 0rdinal 1° y 375 ordinal 4° del Código Penal; igualmente se condena al pago de las penas accesorias previstas en el artículo 13 Euisdem.
Su detención se produce en fecha 16 de diciembre de 2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir QUINCE (15) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo en fecha 16 de diciembre de 2020, excepto que con antelación Redima la Pena con el Trabajo o Estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 22 de julio de 2004, realizado por este Tribunal de Ejecución. Se acuerda oficiar a la Junta de Rehabilitación, del Internado Judicial de Carabobo, a los fines de que le sea tramitada al penado la Redención de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio. Notifíquese al penado a la Defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.