REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000130
ASUNTO : GL11-P-1999-000130

Visto el contenido del escrito de fecha 28-06-2005, presentado por la Abogado MARÍA ELENA CORONEL MAURETTE, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, actuando en defensa de la ciudadana MATA MEDINA ARACELIS MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.995.134 , mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Pena impuesta a la referida ciudadana y, visto igualmente el contenido del oficio Nº 665 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, relacionado con la Finalización del Régimen de Prueba impuesto a la mencionada Penada al igual que la Constancia expedida por esa Unidad Operativa fechada 09-09-2002; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Diciembre de 1998, el extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción del Estado Carabobo, CONDENO a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; fallo éste ejecutado en fecha 07-02-2000 en el que se determinó como fecha de cumplimiento de condena el 07-09-2002.
SEGUNDO: Se observa además, que la Juez de Ejecución Dra. Teodora Robles mediante auto que cursa al folio 155 otorgó a la referida Penada el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, indicándose en oficio Nº 024 de fecha 16-01-2001 que la misma quedaría sujeta a un Régimen de Supervisión hasta el día 07-09-2002
TERCERO: Igualmente se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Extensión Puerto Cabello, mediante oficio Nº 655 de fecha 09-09-2002, informa a este Tribunal que en fecha 07-09-2002 la Penada MATA MEDINA ARACELIS MARGARITA , culminó el Régimen de Prueba impuesto en la oportunidad de concedérsele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, remitiendo la respectiva Constancia de Finalización.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal. Como puede observarse en el presente caso, el pasado 07-09-2002 la Penada MATA MEDINA ARACELIS MARGARITA cumplió en su totalidad la Pena que le fuere impuesta mediante sentencia de fecha 21-12-1998, quedando extinguida su responsabilidad penal por el presente hecho.

D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana MATA MEDINA ARACELIS MARGARITA, antes identificada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con la averiguación Nº E-974.010 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello) de fecha 04-09-1997.
Notifíquese a la Penada, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa .Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Extensión Puerto Cabello. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSENOGUERA TERÁN.
EL SECRETARIO,
ABG, ALEJANDRO CALLEJA.