REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000167
ASUNTO : GL11-P-1999-000167
Por cuanto de la revisión del presente asunto se constata que cursa al folio 275, 2da.Pieza, Acta de Defunción del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.382.979, debidamente asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, bajo el N° 256, tomo I, año 2000, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13 de julio de 1998, el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal del Estado Carabobo, CONDENÒ al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 ordinal 1° del Código Penal y, se condena además a la penas accesorias de Ley.
En el Acta de Defunción en cuestión se deja sentado que: “JOSE ANTONIO GONZALEZ, falleció en fecha veintinueve de junio del dos mil, a las seis horas de la tarde, en el Hospital Doctor Adolfo Prince Lara de esta jurisdicción, a causa de: Herida por arma de fuego, perforación de órgano interno, quien tenía veintiséis años de edad, cédula de identidad Número 13.382.979, soltero de profesión Comerciante, natural de Puerto cabello Estado Carabobo …”
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el Único aparte del artículo 103 del Código Penal “… la muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha…”. Como puede observarse en el presente caso como resultado de la muerte del penado JOSE ANTONIO GONZALEZ, ha quedado EXTINGUIDA la pena que le fuera impuesta.- Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANTONIO GONZALEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Ofíciese con copia de esta decisión, al Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.