REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000048
ASUNTO : GL11-P-1999-000048

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1998, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano LOPEZ SEQUERA FREDDY RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.173.141, de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, y siendo que mediante auto de fecha 11-09-2001 ( folio 621, 3era. Pieza) se ordenó dejar sin efecto las solicitudes que presentaba el Sistema de Información Policial; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA MARTINEZ.