REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-004400
ASUNTO : GP11-P-2004-000153

Visto el contenido del oficio N° 319 de fecha 19-07-2005 recibido en este Despacho fecha 20-07-2003, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, Licenciada Liliam Marín Rodríguez, mediante el cual informan sobre la conducta irregular asumida por el Penado RODRIGUEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE, indocumentado; quien según la información suministrada no ha hecho acto de presencia a dicha Unidad, practicándose visita domiciliaria en el sector Caucaguita, calle 1, casa N° 27, Santa Cruz cuya dirección no existe y según información de vecinos de la comunidad el referido penado no reside en la misma y siendo que en fecha 25-07-2005 se recibe oficio N° 2.822-D-05 emanado del Internado Judicial de Carabobo, donde se informa a este Despacho del ingreso del referido ciudadano en fecha 18-07-05 según boleta de encarcelación N° 124 de fecha 14-07-05 librada por el Juzgado de Control N° 1 de esta Extensión Judicial, este Tribunal para decidir tal situación previamente observa:
PRIMERO: Cursa en la actuación (folios 128 al 130) auto de fecha 06-07-2005, mediante el cual este Tribunal otorgó al referido Penado la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, sometiéndolo a una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, hasta el día 17-09-2005.
SEGUNDO: Por disposición del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de penas se revocarán por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, acordada al penado RODRIGUEZ GONZALEZ ANIBAL JOSE indocumentado, por incumplimiento de las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento; todo de conformidad con dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese esta Resolución al penado, al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.