REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2003-000003
ASUNTO : GK11-P-2003-000003
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos dictada en fecha 08-06-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos FRANCIS COROMOTO PEREZ ESCORIHUELA, venezolana, nacido en fecha 17-09-1976, de 28 años de edad, hija de Nancy Coromoto Escorihuela Arteaga y de Arnaldo Pérez Méndez, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.994.938, residenciada en la calle Comercio, frente a la Identificación, Puerto Cabello Estado Carabobo, ALEXANDER GALINDO MORENO extranjero, nacido en fecha 01-04-1978, de 27 años de edad, hijo de Pascual Galindo y de Gertrudis Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº E-94.440.652, residenciado en la calle Comercio, frente a la Identificación, Puerto Cabello Estado Carabobo Y VALENTIN RODRIGUEZ CUENU extranjero, nacido en fecha 29-08-1978, de 26 años de edad, hijo de Eduardo Rodríguez y de Altagracia Cuenu, titular de la Cédula de Identidad Nº E-94.441.999, residenciado en frente al Banco Mercantil, detrás del Restaurante los Lanceros, calle Bolívar casa N° 48 Puerto Cabello Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es motivo por el cual este Tribunal, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente observa:
FRANCIS COROMOTO PEREZ ESCORIHUELA, fue detenida en fecha 28-01-2003 hasta el día 30-01-2003, fecha ésta en que le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; significando que estuvo detenida DOS (02) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, el cual los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial de Carabobo o bajo alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
ALEXANDER GALINDO MORENO Y VALENTIN RODRIGUEZ CUENU, fueron detenidos en fecha 28-01-2003 hasta el día 07-06-2005, fecha ésta en que le fue acordada la libertad por el ut supra Tribunal de Juicio; significando que estuvieron detenidos DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; faltándole por cumplir CUTRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, el cual los cumplirán una vez que ingresen al Internado Judicial de Carabobo o bajo alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Ahora bien, los penados a partir de la presente fecha pueden optar por la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la practica de la correspondiente Evaluación Psico- Social, así como la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar los mencionados Penados.
Notifíquese e impóngase a los Penados de la presente resolución. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y, a la Defensa. Ofíciese con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. BLANCA E. MARTINEZ.