REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2002-000012
ASUNTO : GL11-P-2002-000012

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 12-07-2005, por el penado LUIS ALBERTO OVIEDO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 11.743.054, mediante el cual solicita actualización del cómputo de la pena, para decidir se observa:

El mencionado penado fue Condenado en fecha 08-05-2002, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N°. 01, de esta Extensión Judicial a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTARCION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y el artículo 278 del Código Penal, y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 Ejusdem.

Su detención se produce en fecha 08-03-2001 hasta el 01-08-2001, fecha ésta en que le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo; es detenido nuevamente en fecha 04-12-2002 motivado a que en fecha 30-10-2002 le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo que venia disfrutando y en fecha 28 -01-2003 le fue reconsiderado el indicado beneficio hasta la presente fecha, de lo que se colige que el referido penado tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que los cumplirá en fecha 08-09-2005. Queda de esta forma actualizado el cómputo de fecha 15 de julio de 2003, realizado por este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a la Defensa al penado y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Ofíciese con copia de este decisión a la Licenciada Liliam Marín Rodríguez, Jefa de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Extensión Puerto Cabello, Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.