REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000008
ASUNTO : GL11-P-2001-000008
Corresponde a este Tribunal de Ejecución resolver la modalidad de cumplimiento de pena a la que ha sido postulado el Penado- Destacamentario, SILVA BRACHO RICHARD RAFAEL titular de la Cédula de Identidad N°: 15.226.955; por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Extensión Puerto Cabello y, en tal sentido previamente observa:
PRIMERO: El penado en referencia bajo la Medida de Destacamento de Trabajo, se encuentra cumpliendo la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal.
SEGUNDO: Su detención se produce el 20 de Septiembre de 1.999 hasta el 08 de Diciembre de 1999 que egresó bajo Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; resulta nuevamente detenido el 04 de Septiembre de 2000, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DÍAS, sumados a la detención anterior, resulta como total de pena cumplida CINCO (05) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS; lo que representa mas de Una Tercera ( 1/3) parte de la pena impuesta, tiempo suficiente para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Del informe elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario suscrito por la Lic. Liliam Marín Rodríguez, se desprende que existe un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida a que ha sido postulado por esa Unidad Operativa.
CUARTO: Cursa en el asunto, constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, la que certifica que el mencionado penado no registra condenas anteriores a la causa por la que actualmente cumple pena.
Ahora bien, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos … En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria... “ . Por otra parte el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Ejecución para conocer todo lo relacionado a las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena y, como quiera que en el presente caso el mencionado Penado ha extinguido mas de Una Tercera (1/3) parte de la condena impuesta tal como lo exige el artículo 501 del mencionado Código, resulta procedente otorgarle la medida de RÉGIMEN ABIERTO. Así se decide.
D E C I S I O N
Por todo lo ante expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal ,otorga al penado SILVA BRACHO RICHARD RAFAEL, antes identificado, la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr.“Andrés Grisanti Franceschi”, con sede en la ciudad de Valencia, donde quedará bajo la Supervisión de un Delegado de Prueba adscrito al mencionado Centro, con la obligación de presentar ante el Tribunal luego de culminado el período de Inducción, Constancia de Trabajo actualizada.
Notifíquese de esta decisión al Penado, cítese para ser impuesto de la presente Resolución. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Carabobo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “ Andrés Grisanti Franceschi”. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO CALLEJA.