REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2001-000042
ASUNTO : GL11-P-2001-000042

Visto el contenido del oficio N° 049-05 de fecha 06-05-2005, emanado del Internado Judicial de Yaracuy, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, recibido por este Despacho el día 29-06-2005 y anexos acompañado de solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o Estudio, interpuesta por el Penado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.653.159, para decidir se observa:
El referido Penado cumple condena de DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460, 175 y 219 ordinal 1° todos del Código Penal. Se observa además que el Penado, JESUS ENRIQUE FERNANDEZ MARQUEZ fue detenido el 27-09-1997 hasta el 10-04-2001, fecha ésta en que se evadió del Área destacamentaria del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, por lo que estuvo detenido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS), es nuevamente detenido en fecha 18-04-2002, hasta la presente fecha por lo lleva detenido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, los que sumados al tiempo inicial y a la redención parcial de DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, según auto de fecha 25-02-2004 (folios 133-136), resulta como total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Cursa en la actuación, Constancias de Trabajo expedida por la miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Yaracuy; observándose que el mencionado Penado laboró como RANCHERO desde el 30-09-2000 hasta el 31-10-2000; como BARBERO desde el 01-11-2000 hasta el 28-02-2001 y desde el 22-04-2002 hasta el 06-05-2005; por lo que se ha mantenido laborando durante TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, que al serle aplicada la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que ha REDIMIDO LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, los que sumados al tiempo de la detención SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS da un total y definitivo de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, tiempo este que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Yaracuy en fecha 07 de octubre de 2008.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el numera 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE, que el Penado FERNANDEZ MARQUEZ JESUS ENRIQUE, antes identificado, HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA a la que resultare condenado; quedando resuelta la solicitud de redención de la pena por el trabajo o estudio, interpuesta por el referido Penado y reformado el cómputo de fecha 25 de febrero de 2004 ( folios 133-136) realizado por este Tribunal de Ejecución. Todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del mencionado Código. Notifíquese al Penado a la defensa y al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias. Se acuerda oficiar al ciudadano Juez en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los fines de que imponga al mencionado penado de la redención parcial de pena acordada. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Yaracuy y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN.

EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO CALLEJA.