REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GG01-X-2005-000019

PONENTE: MARÍA ARELLANO BELANDRIA


El 14-07-2005 ingresó a este Despacho de la Presidencia de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la inhibición planteada por el Juez Nº 2, OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, integrante de la Sala I, en la causa Nº GP01-R-2005-000190 correspondiente al Recurso de Apelación incoado por el Abogado ERNESTO MATHINSON, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Areff Rafael Kattar Ordosgoitti y Ginan Kattar Halaqui, contra la decisión dictada en fecha 10/05/05, por la Jueza Segunda de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Abogada Cecilia Alarcón de Fraino, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana MARÍA SOL PÉREZ ROMERO, por la comisión del delito de Prevaricación, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal.

Dice el Juez inhibido que, al efectuar la lectura de la actuación pudo constatar la intervención del Abogado ERNESTO MATHISON aunque no conste en autos el instrumento poder que acredite la representación aducida por el prenombrado abogado recurrente, si la tiene evidenciada el Tribunal A quo, en sendos autos de fecha 6 y 9, respectivamente de este mismo mes y año. Y agrega que, la comprobación en autos de la intervención del abogado Ernesto Mathinson en la presente causa, forzosamente le conlleva a separarse de su conocimiento, al ser pública y notoria la enemistad existente entre ambos, por razones que se han explanado detalladamente en anteriores actuaciones, donde ab initio le ha correspondido conocer al Juez inhibido, pero que, no obstante a los efectos de sustentar los fundamentos de dicha separación por vía de inhibición, acompaña entre otras decisiones, a los fines del trámite y conocimiento de esta incidencia por parte de la Presidenta de Sala Doctora María Arellano Belandria, la sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, dictada, con ponencia del Juez N° 1 de la Sala Doctor Attaway Marcano Ruiz, en la causa GG01-X-2004-000032, donde por los mismos motivos de enemistad que hoy se alegan fue declarada con lugar. Así, la situación fáctica, plantea su presente inhibición, por estimar, que la situación personal reseñada pueda eventualmente constituirse en un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, objetividad y transparencia, tal como lo exige la función judicial, y encontrándose en los supuestos legales previstos en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, procedió a inhibirse de conocer de la presente causa.

Como prueba de sus argumentos acompaña copia de la sentencia dictada con ponencia del Juez N° 1 de la Sala Doctor Attaway Marcano Ruiz, en la causa GG01-X-2004-000032, donde por los mismos motivos de enemistad que hoy se alegan fue declarada con lugar.

La inhibición es un límite para el Juez en el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto y depende de la especial posición o vinculación subjetiva del Juez, con los sujetos o con el objeto de la causa que le corresponde decidir; de allí que la misma sea encuadrada por la doctrina dentro de la competencia subjetiva del juzgador. Configurando un instituto de índole procesal que la ley pone a la disposición del Juez para que pueda separarse del conocimiento de una causa, cuando vea comprometida su labor judicial por una de las causales que lo hacen procedente, garantizando a los administrados un Juez libre de cualquier influencia externa capaz de afectar su objetividad e imparcialidad. Como acertadamente lo hizo el Juez inhibido en el caso sub examine, quien al

observar que el Abogado Ernesto Mathison actúa en el proceso con el carácter de apoderado judicial, siendo público y notorio por lo reiterado de las inhibiciones presentadas por el Juez Octavio Ulises Leal Barrios en las causas donde actúe el citado profesional del Derecho alegando enemistad manifiesta, inhibiciones estas, declaradas con lugar por los Jueces integrantes de esta Sala en las oportunidades que se han presentado, al consignar el Juez inhibido prueba de sus alegatos; se evidencian entonces, causas legales y morales que justifican su separación del conocimiento de la causa, lo que hace procedente la causal correctamente aducida por él, en consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° del código orgánico procesal penal.



DISPOSITIVA


En razón de las anteriores consideraciones, quien suscribe Presidente de la Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, integrante de la Sala I de esta Corte de Apelaciones, en la causa Nº GP01-R-2005-000190 correspondiente al Recurso de Apelación incoado por el Abogado Ernesto Mathinson, en contra del Sobreseimiento dictado el 10 de Mayo de 2005, la Jueza Segunda de Control, en la causa seguida a la ciudadana María Sol Pérez Romero por la presunta comisión del delito de Prevaricación.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, agréguese el presente cuaderno separado a la causa principal.


MARÍA ARELLANO BELANDRIA
Presidenta de la Sala l
Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo

EL SECRETARIO

LUIS EDUARDO POSSAMAI


ASUNTO: GG01-X-2005-000019