REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2002-000200
Siendo la fecha prevista para la celebración de la audiencia de rigor fijada por este Tribunal constatado la Jueza que el adolescente de autos o se presenta no existiendo registro alguno en los Libros de Presentaciones llevados por el tribunal, con ello evidenciado el incumplimiento de la medida cautelar impuesta en curso de la celebración de la audiencia de presentación de detenido, habiendo oído las exposiciones de las partes se ACUERDA de conformidad con el contenido del artículo 517 de la LOPNA DECLARAR AL ADOLESCENTE EN REBELDÍA y, en consecuencia se ordena la correspondiente captura. OOR LO QUE EL MISMO DEBERÁ SER LLEVADO UNA VEZ CAPTURADOI A LA SEDE DEL CDT. Alberto Ravell. Para dicha captura deberán los organismos de seguridad correspondientes respetar todos y cada uno de los derechos y garantías de los derechos fundamentales del imputado. Y deberá el Centro una vez ingresado el mismo informar de inmediato al Tribunal lo propio, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio de rigor al Centro con estas precisas indicaciones. Líbrense oficios de captura de rigor. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios