REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 14 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2004-000067
Este Tribunal del análisis pormenorizado de la presente causa y atendiendo a las actas que conforman la misma determina que habiendo transcurrido el tiempo desde la presentación de escrito de acusación fiscal, habiendo este Tribunal diligentemente librado las notificaciones de rigor de conformidad con el contenido del artículo 571 de la LOPNA, no habiendo resulta de lo propio y habiendo incluso agotado la vía de la notificación notificando por cartelera como se evidencia en sus folios, lo que resulta procedente es actuar de conformidad con el postulado previsto en el contenido del artículo 563 de la LOPNA en el entendido que la adolescente acusada está ausente del proceso y de lo propio hay evidencia. Así, lo que resulta procedente es ordenar como se ordena la localización de la acusada. Por lo que el proceso se mantendrá suspendido hasta tanto conste su comparecencia personal. En consecuencia líbrese orden de localización a los organismos de seguridad del estado Lara de inmediato. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios