REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2004-000001
Revisada como ha sido la presente causa y celebrada, en fecha del día de guardia del día de ayer la audiencia prevista preliminar, y siendo que el acusado impuesto como se encuentra del contenido del 571 de la LOPNA no hizo acto de presencia, como quiera que el Tribunal constató y de lo propio dejó constancia en el acta de celebración de la referida audiencia y que el mismo no se presentó en ninguna oportunidad, es por lo que con fundamento en el contenido del artículo 617 de la LOPNA se acordó la declaratoria en REBELDÍA y la CAPTURA del referido adolescente perfectamente identificado al folio treinta y cinco (35) de la presente causa, para ser trasladado al centro Alberto Ravell, toda vez que se han ausentado del proceso sin que este Tribunal conozca las causas para ello. Para la celebración de dicha captura deberán ser respetados todos los derechos fundamentales de las imputadas, so pena de incurrir en violación de los mismos. En consecuencia líbrense los oficios de rigor que fueron ordenados en la audiencia. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Soraya Pérez Ríos