REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000195
De la revisión efectuada por esta suscrita Jueza, leído el auto que antecede efectuado por esta misma Jueza, como quiera que se verifica el tiempo transcurrido tomando en consideración el lapso desde la celebración de la audiencia de presentación de detenido en fecha 20-06-03 sin que el Ministerio Público haya ejercido el ius puniendi en nombre del Estado, como quiera que a ese ius puniendi le corresponden unos límites, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, haciendo uso de esos límites, para los cuales tiene competencia funcional y REVOCA todas las medidas cautelares contenidas en los literales "b, c y e" del contenido del artículo 582 de la LOPNA. En consecuencia debe notificarse de inmediato a las partes. Tal modificación obedece a los principios que rigen el nuevo sistema acusatorio penal juvenil venezolano, según los cuales las medidas cautelares son sólo medidas de aseguramiento procesal y no podrán considerarse eternas en el tiempo sobre todo si el Estado y quien en su nombre ejerce su poderío no lo ha hecho en tiempo útil. Notifíquese a las partes de inmediato. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Pérez Ríos