REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2001-000172
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 20 de Junio de 2004, este tribunal, y esta misma Jueza, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, según auto que corre inserto al folio 39; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido un (1) año y es, por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quienes se encuentran perfectamente identificados al contenido de autos. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario

Soraya Pérez Ríos