REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002255
Celebrada, como ha sido, en curso de la jornada de guardia cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien se encuentra identificado a los folios 8 y 9 de la presente causa; investigado por la presunta comisión de los delitos precalificados como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en artículo 36 de la LOSEP; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO : La aprehensión del imputado aprecia el tribunal que no puede ser calificada como flagrante, en virtud que no hay tipo penal dado que no consta experticia botánica de lo presuntamente incautado, por lo cual debe y para ello se concede al Ministerio público un lapso de 48 horas consignar lo propio.
SEGUNDO: En relación a esta solicitud el tribunal observa que de la narración efectuada por el Ministerio Publico y del Acta policial de aprehensión presentada se infiere que efectivamente existen elementos de convicción que permiten afirmar la no existencia de un hecho punible de manera tal que el tribunal señala que no considera acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no resulta procedente la imposición de medida cautelar alguna, y se acuerda su inmediata libertad sin restricciones de conformidad con el 49 ordinal 3° de la Constitución y se acuerda la inmediata LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente presentado como imputado.
TERCERO: La fiscal manifestó que continuaría la investigación por la vía ordinaria. Sobre este particular el tribunal aprecia que lo planteado por la fiscalia resulta conforme a las disposiciones constitucionales y legales que establecen la facultad del Ministerio Publico de ordenar y dirigir la investigación.
CUARTO: Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE antes mencionado e identificado. En relación a las copias solicitadas por las partes, se acuerda la expedición de las mismas; así como el desglose y remisión a la fiscalia de las Actas relativas a la investigación. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase
El Secretario
La Jueza
Soraya Pérez Ríos