REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2005-000126
De la revisión que esta suscrita Jueza efectúa se evidencia que la solicitud efectuada por la Defensa debe ser declarada como en efecto se declara IMPROCEDENTE, toda vez lo que la Defensa solicita toda vez que debe conocer la Defensa que lo que solicita fue decidido por este Tribunal en fecha 18-07-05 inserto al folio 97. Notifíquese a la Defensa de esta decisión con el exhorto de la revisión y cumplimiento de sus deberes como parte activa del procedo penal especial. Líbrese boleta. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Soraya Pérez Ríos