REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 8 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000152
En jornada de guardia del día de ayer se atendió al capturado de autos y se celebro audiencia a los fines de oirlo, y visto que estaba presente el Fiscal 26 del Ministerio Público este solicitó en el sentido de que se modificara la medida cautelar sustitutiva y se impusiere la contenida en el literal “g” del 582 de la LOPNA modificando las impuestas en la audiencia de presentación de detenido visto que el mismo manifiestamente incumplió con las impuestas, por lo que la defensa solicitó que la Fiscalía concluyera con la investigación toda vez que estaba en curso lapso prudencial dictado por el Tribunal.
Oídas las partes y al adolescente quien no manifestó a este Tribunal las razones por las cuales incumplió con las medidas cautelares impuesta en su oportunidad, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva e imponer en consecuencia la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la LOPNA en la persona de dos (02) fiadores, todo de conformidad con la competencia funcional prevista en el contenido del artículo 555 de la LOPNA y la competencia funcional así como en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SE ordena el traslado del adolescente al Centro Alberto Ravell de inmediato. Notifíquese a la victima, se acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza



Soraya Perez Rios