REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 2 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-001911
Celebrada en el día de ayer cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenido, en la presente causa seguida a los adolescentes --------,; investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; este tribunal; pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: : En lo que respecta a la solicitud del ministerio público en cuanto a que se califique como flagrante la aprehensión de los adolescentes, el Tribunal observa que de lo expuesto por la fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que dicha aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el artículo 248 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, por lo que la misma debe ser considerada como flagrante y así se decide, toda vez que de lo expuesto por el ministerio público y del contenido del acta de aprehensión se infiere que los imputados al ser detenidos por los funcionarios Policiales el 30 de junio del 2005, se encontraban dentro de la unidad de Transporte Colectivo la cual había sido observada por la comisión policial como fuera de su ruta por lo que ordenaron su detención, siendo señalados los imputados por las víctimas, por lo que realizando revisión corporal localizando a uno de ellos un arma de fuego a la altura de la cintura SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Art. 557 de la LOPNA, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales del adolescente, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Art. 49 Ord. 1 de la CRBV. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE TENTATIVA para los tres adolescentes imputados y además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO para el adolescente ---- Tipificados en el tercer aparte del artículo 357 en relación con el 80 y 277 del Código Penal y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de los adolescentes imputados en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, con fundamento en el Articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, acuerda imponer a dichos adolescentes las medidas cautelares siguientes: Cuidado y vigilancia en las personas de sus representantes legales y obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes Se constituyó las custodia y se ordenó la libertad inmediata de los adolescentes. QUINTO: Se acuerda la realización de la denuncia de ley de conformidad con lo pautado en el artículo 287.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de trato cruel en contra del adolescente imputad ......, delito este previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA, presuntamente cometido por uno de los funcionarios aprehensores. SEXTO Se acuerda la realización de examen médico forense al adolescente ----- dejándose constancia que presentó excoriación en la nariz y frente . OCTAVO: Se remite a los adolescentes a los Servicios Auxiliares a los fines de la realización de los estudios clínicos establecidos en el artículo 587 de la LOPNA. LIbrense oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No.1 ,
Abg Yolly Cárdenas Sánchez
El Secretario
Abg.
El Juez
El Secretario
Abg. Yolly Cardenas