REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 7 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000412

Corresponde a este Juzgador, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Suspensión Condicional de la Pena, otorgada al penado JUAN FÉLIX ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad 7.059.292 interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado Armando José Paredes López, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado JUAN FÉLIX ARTEAGA, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 18-02-2000 le fue otorgado la formula de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Leonel Ramos. Ahora bien es el caso, que según informe presentado por la ciudadana Licenciada Josefa Villegas de Brito, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de la Región Central y el Delegado de Prueba de penado, el penado, Licenciado Leonel Ramos, JUAN FÉLIX ARTEAGA, incumplió con su obligación al no presentarse al centro, quebrantando las condiciones impuestas en el régimen de prueba ,desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada.
Ante lo expuesto por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado incumplió con su obligación al no presentarse al centro de acuerdo a las directrices suministradas por su delegado de prueba, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado JUAN FÉLIX ARTEAGA de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de la Región Central, siendo infructuosas a la fecha las diligencias practicadas a los efectos de su localización, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuere acordada al penado JUAN FÉLIX ARTEAGA, en consecuencia líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada por este Tribunal al penado JUAN FÉLIX ARTEAGA, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto del cual tenía conocimiento. Líbrese la correspondiente orden de captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal Penitenciario y al delegado de prueba del penado y a la directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario Región Central. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo