REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2004-000010
Visto El escrito presentado por la Abg. Maryselle Gutiérrez F., Defensora Pública Tercera del Sistema Autónomo de Defensa Pública, actuando en su condición de defensora del penado MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR, mediante el cual solicita que el Tribunal tramite la Redención Parcial de la Pena de su defendida; este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 9°, letra F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio es atribución de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa “…Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados la redención judicial de la pena o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención…” (destacado nuestro)
Como puede apreciarse del contenido de la norma anteriormente citada, no es competencia de este Juzgador el tramite de la Redención de la Pena de los penados, ya sea esta parcial o total, en virtud de que la misma le es atribuida por mandato legal por una parte a las Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, y por la otra a los interesados, léase al propio penado, por lo que forzosamente la solicitud de la defensa debe ser negada por improcedente y así se decide.
En base a los anteriores razonamientos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial de Carabobo, NIEGA, por improcedente la solicitud de la defensa de la penada MARÍA ALEJANDRA BIAGGINI LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.547.543, de que se le tramite la Redención Parcial de la Pena. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Penas del Ministerio Público, y al Penado a través del director del Internado Judicial de Carabobo. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo