REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000797

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado FRANCISCO JAVIER ALVARADO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.078.551, entra este Juez Cuarto de Ejecución a conocer la presente causa y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra el presente asunto; este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Consta en la actuación que en fecha 22-04-1996 el Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CONDENÓ al mencionado ciudadano a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal; más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: Se observa además que su detención se produce inicialmente el 26 de Febrero de 1.994.

TERCERO: Cursa al folio 110 de la segunda pieza, auto mediante el cual en fecha 04 de Diciembre de 1998 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Yaracuy REDIMIÖ LA PENA por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

CUARTO: En fecha 18 de Diciembre de 1998, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público le acordó al penado FRANCISCO JAVIER ALVARADO ROJAS una Medida de Confinamiento en Cocorote, Urbanización Las Acequias, Casas de Madera, calle 7, casa Nº 4, Estado Yaracuy hasta el día 14 de Septiembre del 2000, a las cuatro de la tarde.

Con fundamento a las anteriores observaciones este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la EXTINCIÓN DE LA PENA del ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVARADO ROJAS, antes identificado, por cumplimiento de la condena impuesta en fecha 22-04-1996; en consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por la presente causa, la cual guarda relación con la averiguación distinguida con el N° E-0006157 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Carabobo), de fecha 26-02-1994, . Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución Penas y, a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y, al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo