REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 6 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2004-000040

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 24 de Mayo del 2005 al penado ROBERT ALEJANDRO ANDRADE MELENDEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua de 28 años de edad, nacido el 31-01-1977, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.898.279, hijo de Ramón Alejandro Rodríguez y Reina María Meléndez, residenciado en la Urbanización San Blas, calle Girardot, casa N° 9161, Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ibídem, así como al pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:

DETENIDO: 19-09-2003

HA CUMPLIDO: 1 año, 9 meses y 17 días

FALTA POR CUMPLIR: 6 años 2 meses y 13 días

CUMPLIRÁ: 19-09-2011

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 19-09-2005

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 19-05-2006;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 19-01-2009.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 19-09-2009.

En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil, mientras dure la pena; Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
Fue condenado al pago de las costas procesales.



DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 24 de Mayo del 2005 al penado ROBERT ALEJANDRO ANDRADE MELENDEZ. , por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 67 y 68 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.





El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo