REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 28 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000419


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 09 de Noviembre del 2004 a los penados ALEXANDER ALONSO RÍOS, JESÚS CARRERO MÉNDEZ Y JOSÉ GREGORIO MARCANO SUBERO, titulares de las cédulas de números V.- 10.992.851, 7.144.671 y V.-12.297.855, en su orden; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichos penados fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 5° y 9°, en concordada relación con el artículo 453, ambos del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en los artículos 16 y 34 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor de los penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:

DETENIDOS: 28-07-2003

HAN CUMPLIDO: 2 años

FALTA POR CUMPLIR: 4 años

CUMPLIRÁN: 29-07-2009

RÉGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, una vez satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 28-07-2007.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 28-01-2008.



En cuanto a las penas accesorias, estas son: Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.




DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 09 de Noviembre del 2004 a los penados ALEXANDER ALONSO RÍOS, JESÚS CARRERO MÉNDEZ Y JOSÉ GREGORIO MARCANO SUBERO HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 5° y 9°, en concordada relación con el artículo 453, ambos del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer a los penados de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 10 y 11 de la tercera pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González