REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001004


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 04 de Julio del 2005 al penado JOSÉ ALBERTO JIMÉNEZ TORRES, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido el 20-06-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.192.510, hijo de Orangel Ernesto Jiménez Salas y Yudithlía Yudith Torres, residenciado en Barrio El Charal, calle principal, casa N° 21848, sector Cascabel, vía El Roble, Central Tacarigua, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, siendo condenado al pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:

DETENIDO: 11-04-2005

HA CUMPLIDO: 3 meses y 10 días

FALTA POR CUMPLIR: 3 años y 20 días

CUMPLIRÁ: 11-08-2008.

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 11-02-2006

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 21-05-2006;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 30-06-2007.

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 11-10-2007.

En cuanto a las penas accesorias, estas son: Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.




DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 04 de Julio del 2005 al penado JOSÉ ALBERTO JIMÉNEZ TORRES. , por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 90 y 91. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González