REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000788
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 9), en fecha 26 de Junio de 2005, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: ISRAEL ALEJANDRO BREA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.810.724, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en audiencia especial de presentación de imputados en fecha 28 de Agosto de 2004; el referido penado fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado el primero en el artículo 411 del Código Penal; y en el artículo 417 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 422 eiudem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar; Por lo antes expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, tal sentido previamente se observa que: ISRAEL ALEJANDRO BREA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.810.724, fue detenido en fecha 22 de Agosto de 2004, egresando el 24 de Agosto de 2004, por habérsele decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, habiendo cumplido de pena DOS (02) días de prisión, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, que los cumplirá una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo o se le otorgue una medida alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese al referido penado de esta Decisión a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Penas. Ofíciese con copia de este auto al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial Carabobo; se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González