REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000864
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control por el procedimiento de Admisión de Los Hechos en fecha 30 de Mayo del 2005 a la penada JUSTINA MANZANO, venezolana, natural de San Pablo de Urama, Estado Yaracuy, de 47 años de edad, nacido el 30-04-1958, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.161.650, hija de Marcela Manzano y Francisco Rumbos, residenciada en Aragüita, calle principal, casa N° 75, detrás de la UNITEC, Guacara, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penada fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibídem, siendo condenada al pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDA: 31-039-2005
HA CUMPLIDO: 3 meses y 18 días
FALTA POR CUMPLIR: 9 años 8 meses y 12 días
CUMPLIRÁ: 01-04-2015
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido una cuarta parte de la pena, esto es en fecha 30-09-2007.;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 31-11-2011.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 30-09-2012.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de fecha 30 de Mayo del 2005 a la penada JUSTINA MANZANO, por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se exhorta a la misma a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo a los fines de imponer a la penada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 122 y 123. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González