REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000613
Vista la comunicación Nº 126 emanada de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y suscrita por la prefecto Abg. Taliska Reinoso, mediante la cual hace del conocimiento de este tribunal que el penado JUAN BAUTISTA CARRERRO titular de la cédula de identidad N° V.- 7.078.895, dejó de presentarse ante esa prefectura en fecha 30-03-1998, incumpliendo con las condiciones que se le impusieron al otorgársele el beneficio de Confinamiento que se le otorgó en fecha 07-07-1997; este Juzgador al respecto hace el siguiente pronunciamiento:
Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado JUAN BAUTISTA CARRERRO, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Mayo de 1996; a sufrir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; que de conformidad con la información suministrada por de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se considera que JUAN BAUTISTA CARRERRO incumplió con las condición de someterse a la vigilancia de la autoridad mientras dure el tiempo del confinamiento, lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de las penas impuestas lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que les fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado JUAN BAUTISTA CARRERRO , titular de la cédula de identidad N° V.- 7.078.895, quien una vez capturado, deberá ser puesto a la orden de este tribunal de Ejecución N° 4 del Estado Carabobo.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado JUAN BAUTISTA CARRERRO , por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este tribunal de Ejecución N° 4 del Estado Carabobo, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luis Augusto González