REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000546

Revisada como ha sido la presente causa y a los fines de emitir pronunciamiento en relación al estado en que se encuentra, este Juzgador para decidir observa:
De la revisión de la presente actuación se desprende que en fecha 27-01-1998 le fue acordado al ciudadano NESTOR EDUARDO PÉREZ SALGADO titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.399.598 POR EL EXTINTO Juzgado Tercero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, la forma de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el 21-09-2001, quien fuere condenado en fecha 12-02-1997 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en relación con la parte in fine del artículo 80, ambos del Código Penal.

Habiendo transcurrido el tiempo establecido y contando con copia del oficio Nº 8533 de fecha 30-10-2001 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y suscrito por la Jefa (e) de la señalada unidad, Abg. María Llovera y por el delegado de prueba del mencionado penado, Licenciado Leonel Ramos remitido a este despacho mediante el oficio1102 de fecha 22-06-2005; en el cual se señala que NESTOR EDUARDO PÉREZ SALGADO “…finalizó el régimen de prueba otorgado el día 21-09-2001, habiendo cumplido adecuadamente con las exigencias del mismo…”; se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado NESTOR EDUARDO PÉREZ SALGADO. Remítase con oficio copia de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa. Notifíquese al penado NESTOR EDUARDO PÉREZ SALGADO, al Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes a tal efecto expídanse tres copias de la presente decisión. Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González