REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-X-2005-000048


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 13 de Junio del 2005 a la penada CLARA YOLIMA PENAGOS, Colombiana, natural de Girardot, Cundinamarca, de 38 años de edad, soltera, nacida el 26-06-1965, titular de la cédula de identidad Nº E.-84.034.599, hija de Luz Marina Penagos y padre desconocido, residenciada en la Urbanización Prebo, calle 130, residencias Bicentenario, 2° piso, apartamento 1022, Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penada fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el ordinal 1° del artículo 43 eiusdem, más las penas accesorias contempladas en el artículo 60 ordinal 1° ibídem, ordenándose su expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena impuesta por el señalado tribunal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor de la penada el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:

DETENIDA: 15-02-2005
HA CUMPLIDO: 4 meses y 16 días
FALTA POR CUMPLIR: 9 años 7 meses y 14 días

CUMPLIRÁ: 25-02-2015

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta parte de la pena, esto es en fecha 15-08-2015;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 15-10-2011;

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 15-08-2012.

En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil, mientras dure la pena; Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
Fue condenado al pago de las costas procesales.



DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 13 de Junio del 2005 a la penada CLARA YOLIMA PENAGOS. , por el delito de TRAFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el ordinal 1° del artículo 43 eiusdem, más las penas accesorias contempladas en el artículo 60 ordinal 1° ibídem. Se exhorta a la misma a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo a los fines de imponer a la penada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Centro de Reclusión Femenino de Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 100 y 101 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Luís Augusto González