REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000389
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 16 de Mayo del 2005 al penado ALCIDES JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ, venezolano, natural de Yaritagua, Estado Yaracuy, de 26 años de edad, nacido el 30-11-1978, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.072.048, hijo de Juana Ruiz y Rafael Rodríguez, residenciado en Barrio Campo Alegre, casa s/n, San Joaquín, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRAO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457, 460, 80 y 278. todos del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ibídem, siendo exonerado del pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDO: 18-08-2003
HA CUMPLIDO: 1 año, 8 meses y 23 días
FALTA POR CUMPLIR: 2 años 7 meses y 7 días
CUMPLIRÁ: 18-02-2008
RÉGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos ene. Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 08-09-2006.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 18-02-2007.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Interdicción Civil, mientras dure la pena; Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
Fue condenado al pago de las costas procesales.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 16 de Mayo del 2005 al penado ALCIDES JOSÉ RODRÍGUEZ RUÍZ. , por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 457, 460, 80 y 278, todos del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 202 y 203. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Luís Augusto González