REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000506.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E5975.
Vista y analizada la presente Causa, seguida al penado EDGAR JOSE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.963.566, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30 de Septiembre de 1999, el Extinto Juzgado Primero Instancia Accidental en lo Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, CONDENÓ a EDGAR JOSE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.963.566,, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES, delitos previstos y sancionados en los artículos 415 y 460 en concordancia con los artículos 82 y87 ejusdem y del Código Penal. (Folio 101) SEGUNDO: El fallo fue ejecutado en fecha 02.11.1999 por este Tribunal de Ejecución; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado, según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo (02/09/1999), ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta a el prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano EDGAR JOSE BALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.963.566, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000506.
ASUNTO ANTIGUO: 20003E5975...
Notifíquese al Penado, al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente Resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-2002-000498.
ASUNTO ANTIGUO: 20023E6292.