REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000202
ASUNTO ANTIGUO: 19993E311
Vista y analizada como ha sido la presente Causa, seguida al penado JOSÉ VICENTE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.054.623, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 06.02.1996, el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (San Juan de Los Morros) condenó al citado penado a QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Consta en la actuación que en fecha 02-04-1997, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Sede Calabozo) ejecutó la citada Sentencia y determinó que al penado le faltaban por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que cumplirá el 19 de mayo de 2004. TERCERO: En fecha 28.10.1999 el Tribunal 3 de Ejecución de este Circuito Judicial (Abog. Cecilia Alarcón de Fraíno) otorgó el Beneficio de Libertad Condicional la cual vencería el 19.12.2003. CUARTO: Se reciben diferentes Informes Conductales de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Carabobo, donde se evidencia comportamiento Favorable.
De conformidad con el artículo 481, en concordancia con el artículo 479 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Ejecución donde se encuentre el Penado cumpliendo la condena, sólo esta facultado para garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario y ejercer el control y vigilancia sobre ese penado, sin otra atribución distinta a la que refiere la norma antes señalada.
En atención a las consideraciones anteriores, este Tribunal DECIDE que es procedente en este caso, que las actuaciones que reposan en esta Instancia referidas al penado antes identificado, sean conocidas por su Juez natural, a lo fines de garantizarle el proceso al prenombrado penado,
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en nuestra legislación penal-procesal, ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Sede Calabozo) quien es el competente, por cuanto este Tribunal sólo tenía la VIGILANCIA DEL PENADO, la cual cesa a partir de la presente fecha.
Remítase la totalidad de las ACTUACIONES. Notifíquese al Fiscal 14° del Ministerio Público y a la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


Dra. Nelly Arcaya de Landáez.
Juez 3º en funciones de Ejecución

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


ASUNTO PRINCIPAL: GL01-P-1999-000202
ASUNTO ANTIGUO: 19993E311