REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 13 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GJ01-P-2001-000010
Corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 09º, en fecha 29 de Junio de 2004, (la cual no había sido ejecutada por no haber obtenido la fechas de ingreso y egreso de los penados al establecimiento penal, a pesar de las múltiples diligencias efectuadas por este Tribunal), mediante la cual se condenó a los Acusados RODRÍGUEZ MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.138.467, y HABID HASSAN, titular de la Cédula de Identidad Nro E-81.957.496, como autores del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 84 del Código Penal, por lo que se les condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO.
Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a hacer el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe computarse a favor de los reos el tiempo de privación de libertad que sufrieron los penados durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.
Los Acusados RODRÍGUEZ MARTÍN, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.138.467, y HABID HASSAN, titular de la Cédula de Identidad Nro E-81.957.496, fueron detenidos en fecha 10.03.2001, egresando por Medida Cautelar Sustitutiva el día 09.04.2001, por lo cual han estado detenidos, hasta el día de hoy, 13.07.2005, por espacio de VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que les falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DÍAS, que los cumplirán una vez que ingresen al Internado Judicial Carabobo o se les acuerde alguna modalidad de cumplimiento de penas, conforme a las previsiones de los artículos 494 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Los penados podrán solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la misma; Libertad Condicional, cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, excepto que con antelación rediman la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.
Se fija como lugar de reclusión de los penados, el Internado Judicial de Carabobo. En nombre de la República y por autoridad de la Ley, queda así Ejecutada la indicada Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 09º, en fecha 29 de Junio de 2004.
Fíjese Audiencia de Imposición de acuerdo a la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, y tal efecto líbrese boleta de citación a los penados. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los trece (13) días del mes de julio de dos mil cinco (2005).
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público y a la defensa.


La Juez de Ejecución Nº 3.
Dra. Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO: GJ01-P-2001-000010
ASUNTO: GJ01-X-2004-000039