REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 25 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000084
Vista la solicitud de pre-libertad presentada por el penado ARAUJO TORREALBA RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad No 11.316.467 en las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 01-10-02 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal en Función de Control, CONDENO al ciudadano ARAUJO TORREALBA RAMON JOSE, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración. SEGUNDO: En fecha 29-11-02 se ejecutó sentencia condenatoria, al prenombrado penado, constatándose en el cómputo de la pena, que el penado ARAUJO TORREALBA RAMON JOSE fue detenido en fecha 15-06-01 por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, igualmente se observa que el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que sumados a su tiempo de detención da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, TERCERO: Por cuanto se observa en el cómputo de pena, efectuado al penado ARAUJO TORREALBA RAMON JOSE que el mismo ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, tiempo este suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. CUARTO: Por disposición del Artículo 52 del Código Penal, para que sea procedente el beneficio de CONFINAMIENTO, es menester que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta dentro del Internado Judicial Carabobo y que se confine en lugar que diste de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos por los que fue condenado. QUINTO: Cursa a las actuaciones constancia de residencia, emanada de la Prefectura de la Parroquia Carvajal, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, la cual fue expedida a la Ciudadana Nancy Torrealba, titular de la cédula de identidad No 4.063.047, quien reside en el sector Avenida Principal de Caravajal. Urb el Mirador, S/N, Caravajal Estado Trujillo, domicilio este donde residirá el penado, igualmente cursa en la causa Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, en el cual señalan que el precitado penado ha observado una conducta calificada como Buena durante su permanencia en ese Centro de Reclusión. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado ARAUJO TORREALBA RAMON JOSE cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al penado ARAUJO TORREALBA RAMON JOSE, antes identificado, el CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, es decir hasta el 14-09-06, quedando sujeto a la medida de presentación por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo todo de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal y Segundo Aparte del artículo 20 ejusdem. Se acuerda fijar audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Líbrense Oficio al Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual se remiten la Boleta de Pre-Libertad y Boleta de Notificación del penado ARAUJO TORREALBA RAMON JOSE, antes identificado, así como copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Prefectura de la Parroquia Carvajal, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado Armando Paredes, a la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abg David Gallegos
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg David Gallegos
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