REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000103
Una vez revisada la causa seguida al penado JOSE GREGORIO GUTIERREZ DELGADO, Titular de la cédula de identidad No 7.122.510, se procede a realizar reforma de cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El Ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ DELGADO fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, SEGUNDO: Se observa que el referido penado fue detenido en fecha 09-06-90 egresando en fecha 26-01-00 por habérsele otorgado la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, en fecha 13-10-99 redimió parcialmente la pena por espacio de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado a su tiempo de detención da un total de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TREINTA (30) DIAS, se observa igualmente que el referido penado duró en su régimen de prueba por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, lo que sumados a su tiempo de detención da un total de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, posteriormente le fue revocada la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena que fue acordada y el mismo reingresó en fecha 22-10-02 egresando nuevamente en fecha 23-07-03 por lo que estuvo detenido TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIAS, posteriormente reingresa nuevamente al Internado Judicial Carabobo en fecha 22-06-05 por lo que lleva detenido UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de TRECE(13) AÑOS, CUATRO 804) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que se observa que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que los cumplirá el 25-07-2012 Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ . Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.




Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. David Gallego






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



El Secretario
Abg. David Gallego