REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 20 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000191
Por recibido Oficio N° 2.556-D-05 suscrito por el Director del Internado Judicial Carabobo, por medio del informa que el penado JOSE ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 7.087.379, egresó de ese recinto carcelario en fecha 27-06-05 por cumplimiento de pena. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: El penado JOSE ALBERTO CONTRERAS, antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, así mismo fue condenado al pago de las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejusdem, SEGUNDO: En fecha 18-09-02 se ejecutó la referida sentencia evidenciándose que el prenombrado penado, fue detenido preventivamente el 01-05-01, verificándose que le faltaba por cumplir para la fecha de la ejecución de la sentencia CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, TERCERO: Igualmente consta en la presente actuación que el penado JOSE ALBERTO CONTRERAS EN FECHA 26-01-05 redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, se observa que el referido penado cumpliría su pena en fecha 27-06-05 CUARTO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias, referentes a las de prisión, contenidas en el artículo 13 del Código Penal; Ahora bien, este Tribunal con respecto a la inhabilitación política, considera que la misma se aplicará mientras dure la pena, es por ello que el Tribunal declara terminado el cumplimiento de la pena y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por consiguiente, este Tribunal establece que el penado JOSE ALBERTO CONTRERAS, antes identificado, deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil del domicilio del precitado penado, por un lapso UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo este que representa una cuarta parte de la pena accesorias que le fue impuesta, según lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Terminada la pena que le fue ejecutada por este Tribunal, en fecha 18-09-02 al penado JOSE ALBERTO CONTRERAS, antes identificado, así mismo se le advierte al penado que una vez impuesto de esta decisión deberá cumplir con las penas accesorias de ley, quedando obligada a presentarse cada treinta (30) días, por la Primera Autoridad Civil donde reside, por lo que se acuerda fijar audiencia de imposición según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, deberá citarse al prenombrado penado. Remítase copia de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense oficios. Notifíquese. Cúmplase.
Juez de Primera Instancia en
lo Penal Ejecución Nº 2
Abg. Florisbé Lira Arenas.
El Secretario,
Abg. David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. David Gallego
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