REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000221
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado DANIEL HUMBERTO GUERRA , titular de la cédula de identidad N° 17.904.939 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 13-02-02 fue condenado el ciudadano DANIEL HUMBERTO GUERRA, antes identificado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, así como las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 29-04-04, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 15-11-01 por lo que lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado DANIEL HUMBERTO GUERRA trabajó desde el 17-12-01 hasta el 26-05-05, como Artesano y vendedor de comida en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, en consecuencia el mismo laboró por espacio de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en consecuencia el precitado ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRES (03) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado DANIEL HUMBERTO GUERRA, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital.. Notifíquese. Cúmplase.



Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.



El Secretario,
Abg. David Gallego.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,
Abg.David Gallego