REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 11 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2003-000204
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado ZAPATA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° 9.592.801 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 05-09-03 fue condenado el ciudadano ZAPATA JULIO CESAR, antes identificado, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 02-12-03, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 02-02-03 egresando en fecha 27-06-05 por habérsele otorgado la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) DIAS; Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado ZAPATA JULIO CESAR trabajó desde el 03-03-03 hasta el 28-03-05 como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, en consecuencia el mismo laboró por espacio de DOS (02) AÑOS, Y DOCE (12) DIAS, que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio da un total de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, en consecuencia el precitado ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS, que los cumplirá 14-07-06. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado ZAPATA JULIO CESAR, antes identificado, ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. David Gallego
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. David Gallego
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