REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 21 de Julio de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO : GK01-P-2003-000274


JUEZ: LILA VALERA DE SEQUERA
FISCAL: FISCAL QUINTO (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADOS: JOVANNY LOPEZ LOPEZ y YOEL ANDRES TORREALBA GUERRERO.
VICTIMA: ANNERIS CAROLINA LOPEZ CASTILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: GLORIA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA
SECRETARIA DE SALA: YOIBET ESCALONA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.



Agregada como ha sido en fecha 14 de Julio del 2005 en éste Tribunal Quinto de Juicio el Acta de Defunción del imputado YOEL ANDRES TORREALBA GUERRERO consignada por la Ciudadana OLGA TERESA GUERRERO DE TOREEALBA, mediante escrito de fecha 12 de Julio del 2.005, suscrita por la Ciudadana BLANCA HERMINIA CECI RODRIGUEZ, Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano YOEL ANDRES TORREALBA GUERRERO, falleció el veintinueve de Enero del Dos Mil Cinco, a las 11:30 p.m.; en las Palmitas, S/17 vía publica por anemia aguda, schock hipovolemico, hemorragia interna y externa, desgarros aortico y pulmonares, heridas por proyectiles de arma de fuego. En virtud de las consideraciones efectuadas este Tribunal decide en los siguientes términos:


DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DEL ACUSACION

El día 17-11-2002, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, la ciudadana ANNERIS CAROLINA GOMEZ CASTILLO, se encontraba en su residencia ubicada en las Palmitas, Sector Libertador Uno, Casa N°01, Calle Andrés Bello, Valencia, Estado Carabobo, acompañada de su primo Jovanny Hidalgo, su padrastro Carlos Afortunado Guerra y un amigo de nombre Rafael, cuando se presentaron tres sujetos, dos de ellos entraron a la residencia y el otro se quedó en las afueras de la misma, quienes portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, despojaron a dicha Ciudadana de la cantidad de Trescientos mil Bolívares en efectivo, un V.H.S. un Televisor a color de 21 pulgadas, al ciudadano Carlos Afortunato, también le quitaron la cantidad de Cien Mil Bolívares en efectivo, una vez logrado su objetivo, los individuos deciden huir del lugar de los hechos. Posteriormente en fecha 14-12-2002, siendo las 03:00 de la tarde, el funcionario Cabo Segundo (PC) Richard Martínez, se encontraba de servicio, en labores de patrullaje en la Unidad Rp-4-052 conducida por el Dtgdo (PC) Colmenares Antonio, Placa 2893, procediendo a detener en un operativo a dos sujetos preventivamente, siendo trasladados hasta la sede del Comando Policial Los Bucares, una vez en el Comando hizo acto de presencia una Ciudadana quien se identificó como Gómez Castillo Anneris, quien les indicó a dichos efectivos que los dos sujetos que tenían retenidos por operativo en compañía de otro sujeto aún por identificar en fecha 17-11-2002 se introdujeron a su residencia y las despojaron de la cantidad de trescientos mil bolívares en efectivo, de un VHS, un Televisor a color de 21 pulgadas y a su padrastro de la cantidad de cien mil bolívares en efectivo. Luego los efectivos policiales recibieron llamada telefónica de la Dra. Elizabeth Saume, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien les informó que sobre los dos detenidos, existían Ordenes de Aprehensión Judicial, dictada por el Tribunal de Control N°11; razón por la cual les indicaron a dichos ciudadanos que estaban detenidos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Los detenidos fueron identificados de la siguiente manera TORREALBA GUERRERO YOEL ANDRES y LOPEZ LOPEZ JOVANNY, quedando los mismos a la orden del Ministerio Público.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO


De conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando: “…3. La acción penal se ha extinguido…”; e igualmente el artículo 48 eiusdem señala: “…Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;…”.

Como quedó establecido UT SUPRA al constar en autos copia del acta de defunción recibida por este Tribunal en fecha 12 de Julio del 2.005, suscrita por la Ciudadana BLANCA HERMINIA CECI RODRIGUEZ, Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en donde se hace constar que el ciudadano YOEL ANDRES TORREALBA GEURRERO, falleció en fecha Veintinueve de Enero del Dos Mil Cinco, a las 11.30 p.m., en las Palmitas, S/17, vía pública por anemia aguda, shock hipovolemico, hemorragia interna y externa, desgarros aortico y pulmonares, heridas por proyectiles de arma de fuego, razón por la cual se declara extinguida la acción penal, en lo que respecta al acusado YOEL ANDRES TORREALBA GUERRERO, Cédula de Identidad N° 17.776.872, dictándose en consecuencia el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA a favor del acusado YOEL ANDRES TORREALBA GUERRERO.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano acusado FREDDY YIOEL ANDRES TORREALBA GUERRERO, plenamente identificado, quien falleció el día Veintinueve de Enero del Dos Mil Cinco, a las 11.30 p.m. a las 11:30 p.m.; en las Palmitas, S/17 vía publica por anemia aguda, schock hipovolemico, hemorragia interna y externa, desgarros aortico y pulmonares, heridas por proyectiles de arma de fuego, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 eiusdem. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
La Juez de Juicio N°5


Lila Valera de Sequera
La Secretaria

Nubia Rodríguez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria


Nubia Rodríguez