REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 8 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000924
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA: 6° DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: Mario Rodolfo Iriarte Salcedo
DELITO (S): APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
VICTIMA: JORGE ENRIQUE PINTO ZAMBRANO
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue en fecha Ocho (08) de julio de 2005, AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el Nº GJ01-P-2002-000924, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la causa seguida contra el imputado Mario Rodolfo Iriarte Salcedo, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez constituido el Tribunal y luego de verificada la presencia de la partes se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos imputados, indicando que en fecha 14-04-2002 siendo las 7:15 horas de la noche, el ciudadano imputado de autos quien trabajaba con el ciudadano JORGE ENRIQUE PINTO ZAMBRANO como encargado de la empresa NET SERVICE COM, C.A, llegó a la Torre Banaven, mezanina 29, con un camión 350 de color rojo, tipo cava, placas 909-GAI, con su respectivo chofer y logró llevarse de la empresa antes identificada, la cantidad de 43 CPU, 43 monitores, 21 CD Rum, 1 Impresora HP, 9 sillas de madera, 39 sillas, 61 teclados, 42Mouse, 22 Cámaras de Video, 6 Cornetas Multimedia, 2 ventiladores de Pedestal, 1 archivador de Metal, 1 archivador de fórmica, 2 pizarras, varios cortes de madera, los cuales fueron trasladados a Santa Cruz de Aragua. Posteriormente en fecha 16-04-02, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Comisaría las Acacias), se trasladó a la calle Independencia , casa N° 02B en Santa Cruz de Aragua, donde fueron atendidos por el imputado de autos, manifestando el prenombrado ciudadano que en ese lugar se encontraban los equipos de computación y mobiliario que guardan relación con la Investigación que llevaba ese Órgano Policial; ratificó la Vindicta Pública la acusación interpuesta en su oportunidad legal en contra del ciudadano IRIARTE SALCEDO MARIO RODOLFO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; ofreciendo como medios de pruebas los siguientes: El avaluó real de fecha 22/04/02, N° 9700-080-214 suscrito por el experto Justino Guaira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Comisaría las Acacias); El Testimonio de fecha 15/04/02 suscrito por el funcionario detective AMADOR JOSE OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Comisaría las Acacias); el Testimonio del experto Justino Guaira; el Testimonio del ciudadano JORGE ENRIQUE PINTO ZAMBRANO víctima en las presentes actuaciones; el Testimonio del ciudadano JORGE LUIS BARRIOS MOYOS testigo presencial de los hechos, el Testimonio de la ciudadana YASMIN MARQUEZ SOSA; el Testimonio del ciudadano GARBOZA MUÑOZ YOVANI EUGENIO; el Testimonio del ciudadano PINEDA ZABALETA ALEJANDRO. Solicitando se admita totalmente la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles pertinentes y necesarios; Igualmente solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado, a quien se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, quien se identificó de la siguiente manera: Mario Rodolfo Iriarte Salcedo, natural de Valencia Carabobo, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 21/11/1971, estado civil Soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.151.665, hijo de Ana Salcedo y Mario Iriarte, domiciliado en Barrio Monumental, calle 4, casa N° 94-558, Valencia del Estado Carabobo, y manifestó lo siguiente: “…yo me declaro inocente de la acusación que me hace la fiscalía y pido que se me mantenga la medida cautelar que me fuera otorgada…”

En este mismo orden de ideas intervino la defensa quien Rechazó la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de su representado y se acogió al Principio de la comunidad de las pruebas.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admitió la acusación presentada por la Fiscal 6° del Ministerio Público en contra del ciudadano IRIARTE SALCEDO MARIO RODOLFO por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; Se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas el Tribunal, legales, útiles y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, así como el Principio de la Comunidad de la Pruebas invocado por la defensa; Igualmente se impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son, la admisión de los hechos que implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, manifestando el imputado que es inocente. Por lo que este tribunal Declaró la Apertura al Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; Se mantuvo la Libertad sin Restricciones decretada en su oportunidad. Se instó a las partes a acudir ante el Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. La presente decisión se tomó de conformidad al artículo 330, ordinales 2°, 5° y 9° Ejusdem. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los Ocho (08) días del mes de Julio de 2005. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Juicio.


LA JUEZA 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
YAMILEE MARTINEZ