REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Julio de 2005
Años 195º y 146º
En Valencia, el día de hoy, cuatro de julio de dos mil cinco, siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001929 en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Décimo en Función de Control Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Magaly Parra, quien actúa como Secretaria y el alguacil Ramón Rivas. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Leoncy Landaez, el imputado: Luis Alberto Campos Montero, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a) Público Reyna Leal; Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: entre otras cosa que en fecha 01 de Julio del año en curso, siendo las 11:00horas de la mañana, encontrándose en funciones de servicio en los alrededores del barrio Los Taladros , donde visualizan a un sujeto desconocido, quien al notar la comisión policial trato de ocultar algo entre sus pantalón y camisa, tomo una conducta nerviosa razón por la cual fue aprehendido y al realizar la revisión corporal le fue incautado un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, se le solicitó su porte y documentación la cual no poesía, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que hasta la presente solo cuenta el Ministerio público con un acta policial que explica el procedimiento y la incautación del arma, de esta manera precalifico el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código penal Vigente, se prosiga por la vía ordinaria . Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Luís Alberto Campos Montero, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de no querer declarar y se identifica de la siguiente manera: Luis Alberto Campos Montero, natural de valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03/03/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.395.304, de profesión u oficio Ayudante albañilería, hijo de Luis Alberto Campos y Rufina Montero, domiciliado Barrio Francisco de Miranda, calle Rómulo Gallegos, casa Nro. 61-240. Valencia - Edo. Carabobo.- y expone:” me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: en virtud de que el Fiscal esta solicitando se decrete medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito se le otorgue la libertad a, mi asistido, asimismo, se inste al M.P. para que continué con las investigaciones pertinentes al caso. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, la presentación del imputado Luís Alberto Campos Montero, donde la Fiscal del M.P. solicita que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del código Orgánico procesal penal , por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por su parte, visto lo declarado por el imputado donde se acoge al precepto Constitucional y oída la decisión por parte de la defensa respecto a la solicitud Fiscal, este tribunal Décimo de Control pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Respecto a los solicitado por el Fiscal del M.P. y la adhesión del la defensa en lo relativo a la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contar del imputado es pertinente analizar el art.256 del C.O.P.P. en su encabezamiento señala: siempre que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa al imputado que el tribunal competente de oficio o través del M.P. de oficio deberá imponerla mediante resolución motivada, por su parte el articulo 250 señala como supuesto para la privación preventiva de libertad lo siguiente: primera la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, la presunción razonadle del peligro de fuga, en el caso de auto eminentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual contempla una pena que oscila entre tres a cónico año de prisión: Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o participe del delito que se le imputa tal como se desprende al acta que riela al folio 1, suscrita por el inspector Jefe Jorge Luis Pérez, acta que riela al folio 2, donde se describe el arma de fuego tipo 38, acta policial que riela al N° 7, suscrita por los funcionarios policiales Lopez Lovera y Hugo Alfonso según placa 2644, donde señala: que en fecha 01 de Julio del año en curso, siendo las 11:00horas de la mañana, encontrándose en funciones de servicio en los alrededores del barrio Los Taladros , donde visualizan a un sujeto desconocido, quien al notar la comisión policial trato de ocultar algo entre sus pantalón y camisa, tomo una conducta nerviosa razón por la cual fue aprehendido y al realizar la revisión corporal le fue incautado un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, se le solicitó su porte y documentación la cual no poesía. Y como quiera que el representante del M.P. como jefe de la investigación solicita una medida Cautelar considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado a los efectos de garantizar a futuro la eficacia de la decisión judicial que se tome definitiva si resultare condenatoria y estando suficientemente informada esta instancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta levantada en este día a los efectos de dar cumplimiento al requerimiento legal, como lo establece el art. 173 del C.O.P.P., establece que las decisiones deben ser emitidas mediante sentencia en auto fundado bajo pena de nulidad , este sentenciador considera que esta exigencias queda cumplida por cuanto la motivación se agota al tomar el Juzgador conocimiento sobre los hechos y el derecho y en consecuencia por todo lo antes expuesto este tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial pernal del estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Luís Alberto Campos Montero, todo con fundamento al artículo 256 del C.O.P.P. el cual es presentación periódica cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo en su ordinal 3° , y la prohibición de salir del Estado Carabobo en su ordinal 4° , por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
En Valencia, el día de hoy, cuatro de julio de dos mil cinco, siendo las 10:30 horas de la mañana, día fijado para la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001929 en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por el (la) Juez Décimo en Función de Control Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel, asistido (a) para este acto por el (la) abogado (a) Magaly Parra, quien actúa como Secretaria y el alguacil Ramón Rivas. El (la) Juez (a) ordena se verifique la presencia de las partes, el (la) Secretario (a) hace constar que se encuentran presentes para la realización del acto, en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, el (la) Fiscal Leoncy Landaez, el imputado: Luis Alberto Campos Montero, quien se encuentra asistido por el (la) abogado (a) Público Reyna Leal; Acto seguido el (la) Juez (a) de Control da inicio al acto, le concede la palabra al representante del Ministerio Público quien expone de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: entre otras cosa que en fecha 01 de Julio del año en curso, siendo las 11:00horas de la mañana, encontrándose en funciones de servicio en los alrededores del barrio Los Taladros , donde visualizan a un sujeto desconocido, quien al notar la comisión policial trato de ocultar algo entre sus pantalón y camisa, tomo una conducta nerviosa razón por la cual fue aprehendido y al realizar la revisión corporal le fue incautado un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, se le solicitó su porte y documentación la cual no poesía, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de que hasta la presente solo cuenta el Ministerio público con un acta policial que explica el procedimiento y la incautación del arma, de esta manera precalifico el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le artículo 277 del Código penal Vigente, se prosiga por la vía ordinaria . Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano Luís Alberto Campos Montero, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de no querer declarar y se identifica de la siguiente manera: Luis Alberto Campos Montero, natural de valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03/03/1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.395.304, de profesión u oficio Ayudante albañilería, hijo de Luis Alberto Campos y Rufina Montero, domiciliado Barrio Francisco de Miranda, calle Rómulo Gallegos, casa Nro. 61-240. Valencia - Edo. Carabobo.- y expone:” me acojo al Precepto Constitucional. Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a el (la) defensor (a), quien expone: en virtud de que el Fiscal esta solicitando se decrete medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito se le otorgue la libertad a, mi asistido, asimismo, se inste al M.P. para que continué con las investigaciones pertinentes al caso. Acto seguido el (la) Juez (a), oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, la presentación del imputado Luís Alberto Campos Montero, donde la Fiscal del M.P. solicita que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del código Orgánico procesal penal , por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por su parte, visto lo declarado por el imputado donde se acoge al precepto Constitucional y oída la decisión por parte de la defensa respecto a la solicitud Fiscal, este tribunal Décimo de Control pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Respecto a los solicitado por el Fiscal del M.P. y la adhesión del la defensa en lo relativo a la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad en contar del imputado es pertinente analizar el art.256 del C.O.P.P. en su encabezamiento señala: siempre que los supuestos que motivan la privación de libertad pueden ser satisfechos con otra medida menos gravosa al imputado que el tribunal competente de oficio o través del M.P. de oficio deberá imponerla mediante resolución motivada, por su parte el articulo 250 señala como supuesto para la privación preventiva de libertad lo siguiente: primera la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, la presunción razonadle del peligro de fuga, en el caso de auto eminentemente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual contempla una pena que oscila entre tres a cónico año de prisión: Asimismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el autor o participe del delito que se le imputa tal como se desprende al acta que riela al folio 1, suscrita por el inspector Jefe Jorge Luis Pérez, acta que riela al folio 2, donde se describe el arma de fuego tipo 38, acta policial que riela al N° 7, suscrita por los funcionarios policiales Lopez Lovera y Hugo Alfonso según placa 2644, donde señala: que en fecha 01 de Julio del año en curso, siendo las 11:00horas de la mañana, encontrándose en funciones de servicio en los alrededores del barrio Los Taladros , donde visualizan a un sujeto desconocido, quien al notar la comisión policial trato de ocultar algo entre sus pantalón y camisa, tomo una conducta nerviosa razón por la cual fue aprehendido y al realizar la revisión corporal le fue incautado un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca Smith & Wesson, se le solicitó su porte y documentación la cual no poesía. Y como quiera que el representante del M.P. como jefe de la investigación solicita una medida Cautelar considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado a los efectos de garantizar a futuro la eficacia de la decisión judicial que se tome definitiva si resultare condenatoria y estando suficientemente informada esta instancia de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta levantada en este día a los efectos de dar cumplimiento al requerimiento legal, como lo establece el art. 173 del C.O.P.P., establece que las decisiones deben ser emitidas mediante sentencia en auto fundado bajo pena de nulidad , este sentenciador considera que esta exigencias queda cumplida por cuanto la motivación se agota al tomar el Juzgador conocimiento sobre los hechos y el derecho y en consecuencia por todo lo antes expuesto este tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial pernal del estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decreta medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano Luís Alberto Campos Montero, todo con fundamento al artículo 256 del C.O.P.P. el cual es presentación periódica cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo en su ordinal 3° , y la prohibición de salir del Estado Carabobo en su ordinal 4° , por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrense los oficios correspondientes.
Juez (a) Décimo en Función de Control
Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel

LaSecretaria

Magaly Parra


CAUSA Nª GP01-P-2005-001929