REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Julio de 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000531

Celebrada en fecha Primero de Julio del año 2005, la Audiencia Especial de Verificación de condiciones impuestas a la imputada en el presente Asunto Sonia Josefina Martínez Valles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de la Fiscal para el Régimen Procesal transitorio Abogada Laura Guevara, la defensa Pública Abogada Anayibe González, y la presencia de la imputada, se constituyó el Tribunal Décimo de Control de éste Circuito Judicial presidido por el Abogado Jesús Armando Rivera, asistido por la Secretaria Abogada Magaly Parra y el Alguacil Jorge Silva, una vez oídas las partes, entre otras cosas, la fiscal manifestó que visto el incumplimiento de las condiciones acordadas por el Tribunal, en relación al incumplimiento por parte de la imputada del régimen de presentación, lo cual fue efectivamente corroborado por el Jefe de Alguacilazgo de éste Circuito, y que por lo tanto no era procedente el Sobreseimiento solicitado por la defensa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° ejusdem, el Tribunal en el uso de la facultad que le confiere el artículo 46 numeral 2° ejusdem, éste Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
Ampliar el plazo de prueba por un año más, a la imputada Sonia Josefina Martínez Valles, identificada en autos, a partir del día 1° de Julio del año 2005, vista la opinión favorable de la Fiscalía, la cual consta en el Acta celebrada, ya que se desprende de la constancia médica anexa que la imputada no pudo cumplir con el régimen impuesto en fecha 19 de Junio del año 2003, y se le impone el régimen de presentaciones cada cuatro (04) meses, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, quedando notificadas todas las partes. Se acuerda la remisión del presente Asunto al Archivo Central para su guarda y custodia hasta que transcurra el plazo acordado. Remítase.

Juez 10 de Control,


Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. Magaly Parra.