REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-0002046

JUEZ DECIMO DE CONTROL: JESUS ARMANDO RIVERA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN

Por cuanto en fecha 11-07-2005, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN A LA VICTIMA para la ciudadana JENNY COROMOTO SANCHEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.356, con domicilio en el Barrio la Cocuiza, calle Girardot, No 32 Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió de la Fiscalía 2da del Ministerio Público, oficio Nº CA-2-1530-05, en donde esa representación fiscal solicitó a la Fiscalía Superior se tramite una medida de protección para la ciudadana JENNY COROMOTO SANCHEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.356, por cuanto él mismo en su condición de víctima en la causa signada con el N° CA-2-1530-05, manifestó está siendo objeto de maltrato verbal y psicológico, amenizándola de muerte por parte del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ CARRILLO, es por lo que debe tomarse con carácter de urgencia una medida de protección que obre a favor de la ciudadana, JENNY COROMOTO SANCHEZ ARIAS titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.356, por cuanto está siendo objeto de amenazas de muerte; SEGUNDO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con APOSTAMIENTO y RECORRIDO, a la ciudadana JENNY COROMOTO SANCHEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.454.356, con domicilio en el Barrio la Cocuiza , calle Girardot, No 32 Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo. la cual deberá ser efectuada por Funcionarios de la Policía Municipal de Diego Ibarra en este Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 29 días del mes de Julio de 2005.

EL JUEZ 10° DE CONTROL

JESUS ARMANDO RIVERA

LA SECRETARIA

YAMILET MARTINEZ