REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001938


JUEZ JESUS ARMANDO RIVERA VILLARROEL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL
DELITO (S): PERSONA DESAPARECIDA
VÍCTIMA (S): IRIDES MARIANGEL CASTILLO MENDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 15-04-02, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARIA MÉNDEZ CALVO, quien denuncia la desaparición de su hija IRIDES MARIANGEL CASTILLO MENDEZ, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que no estamos en presencia de comision de delito alguno, en virtud de que en fecha 25-10-02, la adolescente IRIDES MARIANGEL CASTILLO MENDEZ, rinde declaración y manifesto que se fue de la casa y no le aviso a su mama, que no queria seguir viviendo con su mama y que se queria casar con su novio; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ASDRÚBAL NIEVES GALLOSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no es tipico. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel

Juez Decimo en función de Control

El (la) Secretario (a)






casar con su novio; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ASDRÚBAL NIEVES GALLOSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no es tipico. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel

Juez Decimo en función de Control

El (la) Secretario (a)