REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001827


JUEZ: JESUS ARMANDO RIVERA VILLAROEL

IMPUTADO (S): ASDRÚBAL NIEVES GALLOSA: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.930.413, residenciado en el Barrio Canaima, Calle Andres Eloy Blanco, cruce con Andres Bello, Casa Nº 102-75, Valencia, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TERESA CLARET MENDEZ
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
VÍCTIMA (S): EDGAR ALEXANDER APONTE FAJARDO (occiso)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien aquí decide se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) TERESA CLARET MENDEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) ASDRÚBAL NIEVES GALLOSA, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 4111 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EDGAR ALEXANDER APONTE FAJARDO (OCCISO), todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 26-12-02, por ante la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre, en virtud de haber ocurrido en accidente de transito del tipo EXPELIMENTO Y TRITURAMIENTO CON MUERTO, en el cual participo el vehículo Camion F-350, Placas 06X-AAP y en el cual resultara muerto el adolescente EDGAR ALEXANDER APONTE FAJARDO, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina la comision de un hecho punible, perseguible de oficio como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Articulo 411 del Codigo Penal, pero no asi la responsabilidad penal del imputado de autos ASDRÚBAL NIEVES GALLOSA, tal y como se evidencia del resultado de las investigaciones, asi como de las declaraciones de los testigos quienes son contestes en declarar que el hoy occiso se fue a subir al camion, se resbalo y cayo debajo del mismo, demostrándose que el adolescente actuo con imprudencia, impericia e inobservancia de las leyes de transito y su reglamento; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ASDRÚBAL NIEVES GALLOSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuible al imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Veintinueve (29) día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.



Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel
Juez Décimo en función de Control

El (la) Secretario (a)