REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Julio de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001805





JUEZ: JESUS ARMANDO RIVERA VILLAROEL
IMPUTADO (S): MARIA ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS: Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.654.657, residenciada en el Barrio Fundación Libertador II, Parcela del Socorro II, Calle Venezuela, Casa Nº 96, Tocuyito, Estado Carabobo
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) WILSON NIEVES HERRERA
DELITO (S): LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMA (S): EUDYS ALEJANDRO ZERPA PALACIOS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Visto el contenido del escrito presentado por el (la) Abogado (a) WILSON NIEVES HERRERA, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MARIA ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) EUDYS ALEJANDRO ZERPA PALACIOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 25-03-05, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): SIMON EDUARDO ZERPA, donde denuncia a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PALACIOS PALACIOS por haber lesionado al niño EUDYS ALEJANDRO ZERPA PALACIOS, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) EUDYS ALEJANDRO ZERPA PALACIOS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES LEVES, tal y como de evidencia del resultado de las Experticias de Reconocimiento Medico legal, insertas en la presente causa. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la peticion, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) EUDYS ALEJANDRO ZERPA PALACIOS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) día (s) del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.




Abg. Jesús Armando Rivera Villarroel
Juez Décimo en función de Control


El (la) Secretario (a)